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¡Tiki tiki ti, no sé si el aguinaldo me toca a mí!

Foto del escritor: Partner'sPartner's

Sin duda, una de las fechas más esperadas en Chile, son las Fiestas Patrias, ya sea por los festejos, los días feriados y el anhelado aguinaldo.


En esta entrada, conversaremos sobre este último, por lo que si tienes dudas sobre quiénes lo recibirán, ¡continúa leyendo!


¿Qué es el aguinaldo de Fiestas Patrias?


Consiste en una suma de dinero que se paga una vez al año con el pago de la pensión o el sueldo.


¿El empleador está obligado a pagarlo?


Para el sector público es de carácter obligatorio a partir del 2022, cuando se promulgó la Ley N°21.526. Este año se concederá un aguinaldo por Fiestas Patrias del 2023 a trabajadores del sector público que desempeñen cargos de planta o a contrata al 31 de agosto del año 2023.


El monto del aguinaldo para funcionarios públicos será de $81.196 para trabajadores con una remuneración líquida de agosto del 2023 igual o inferior a $943.703 y $56.365 para quienes reciben una remuneración superior a esa cantidad. Se paga desde el 1 de septiembre y cabe señalar que no será imponible, ni tributable, por lo que no estará afecto a ningún descuento.


Respecto al sector privado, se debe tener en cuenta que para los empleadores no es una obligación legal entregarlo. Sin embargo, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo por las Fiestas Patrias si se encuentra contemplado en su contrato de trabajo o si existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo se encuentre incorporado como cláusula. En este caso, el trabajador lo puede exigir a su empleador.

El monto del aguinaldo depende exclusivamente de lo que determine el empleador.


Por último, en el caso de aquellas personas que sean pensionadas, el aguinaldo por Fiestas Patrias se paga junto con el pago de la pensión de ese mes. Lo entrega el IPS y se destina a personas que al 31 de agosto cumplan con los siguientes requisitos:


  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.

  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.

  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).

  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).

  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.


El monto base del aguinaldo 2023 por las Fiestas Patrias es de $23.261 por pensionada o pensionado, valor que se incrementará en $11.931 por cada persona acreditada como carga familiar.


Lo anterior corre aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar, ya que su ingreso mensual es superior a $979.330, es decir, pertenecen al tramo 4, según Ley Nº 21.456.


El incremento del aguinaldo por Fiestas Patrias para pensionados del IPS se deberá pagar a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar en los siguientes casos:


  • Estas asignaciones serán recibidas por una persona diferente al pensionado o pensionada.

  • Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4.


¡Gracias por llegar hasta acá!


Esperamos que esta información te haya sido de ayuda.

Recuerda que si necesitas ayuda con la administración de personal, en Partner´s brindamos servicios de Gestión de Nómina. Remuneraciones y todo lo relacionado a RRHH.


Un gran abrazo,

Partner´s



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